Si te haces preguntas como:
- ¿Plan de Igualdad? ¿Plan Retributivo Salarial (Registro Salarial)?
- ¿Qué es exactamente eso?
- ¿Estoy obligado por ley?
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Los Planes de Igualdad se definen como el conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Por lo tanto, las empresas están obligadas a fijar los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los mismos.
Entre dichos objetivos se pueden contemplar, entre otras, las siguientes materias: acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Con la publicación de los RD 901/2020 y 903/2020 DE 13 DE OCTUBRE DEL 2020, se han redefinido las obligaciones de las empresas en materia de Igualdad, reforzando más, si cabe, la necesidad de contar con un REGISTRO RETRIBUTIVO y PROTOCOLO DE PREVENCION DEL ACOSO LABORAL, recogidas tanto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y con más detalles en los arts. 45 y 48 de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y normas complementarias.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, por el que se modifica la Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, de 22 de marzo, se han instaurado diferentes horizontes temporales de obligación de contar con un Plan de Igualdad de acuerdo al tamaño de la empresa y en función del número de trabajadores que tiene. En concreto, se establece que las empresas de cincuenta o más trabajadores, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad con el siguiente plazo transitorio para tener implementada la medida:
Por todo lo anteriormente expuesto, llegamos a las siguientes conclusiones:
Todas las empresas están obligadas a contar con un protocolo de prevención de situaciones de acoso sexual o por razón de sexo y registro retributivo. Dentro de dicho protocolo se deben incorporar las medidas y procedimiento necesarios para evitar la producción de dichas situaciones dentro de la organización entre las que se regula expresamente la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Desde la aprobación del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, se establece la obligación de contar con un Plan de Igualdad para todas aquellas empresas de cincuenta trabajadores o más.
Para la eficacia de dicho Plan en la organización y la consecución de los objetivos marcados en el mismo, se deberán contemplar las acciones de formación y sensibilización necesarias de la plantilla, en general, y de los miembros del Comité o Comisión de Igualdad y agentes de igualdad, en particular. Podría llegar a interpretarse como un indicador de precariedad laboral que el Plan de Igualdad de una organización obligada no contemplara entre sus medidas la formación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Por tanto, si tu empresa tiene más de 50 trabajadores deberás preocuparte por implementar un Plan de Igualdad efectivo entre mujeres y hombres. Mientras que si tienes menos de 50 trabajadores deberás tener implementado un Registro Retributivo y Protocolo de prevención frente al acoso.
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