Servicio gestionado Cláusula Suelo
Tramitación de las reclamaciones de clientes por Cláusula Suelo
Según el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero 2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, las Entidades Financieras que hayan comercializado productos de préstamo o crédito garantizados con una hipoteca inmobiliaria que incluya cláusula suelo y que no hayan informado adecuadamente a sus clientes, falta de transparencia, están obligados a gestionar la devolución de los importes indebidamente cobrados en un plazo de tres meses.
¿Que supone esto a la banca?
- Colapso de las unidades de gestión de las reclamaciones por el alud de clientes en espera de compensación.
- Disminución del nivel de dedicación de otros servicios, por estar dedicados a este tema.
- Coste de oportunidad de los gestores embarcados en apoyo de este servicios que dedicarán menos tiempo a sus actividades de negocio.
- Pérdida de imagen si los servios de atención están colapsados.
¿Cómo podemos ayudar a la banca con un servicio gestionado?
- Contactando con los clientes afectados y proponiéndoles el procedimiento para atender a su reclamación, dejando constancia de los contactos realizados.
- Visitando incluso físicamente al cliente, cuando las vías de comunicación telemáticas hayan sido infructuosas.
- Realizando la atención y gestión de incidencias de los clientes en estas reclamaciones y en los canales de comunicación establecidos por la entidad (correo electrónico, teléfono,....).
- Revisando y custodiando la documentación aportada por el cliente según el criterio de la entidad financiera.
- Intermediando, según el nivel de gestión acordado entre el cliente y la entidad.
Nota: Servicio ofrecido con el apoyo y asesoría de Mediata Soluciones, empresa experta en intermediaciones hipotecarias.
RD-Ley 1/2017 aprobado por el Consejo de Ministros del 20/01/2017.
Socio funcional y operativo en intermediación hipotecaria.