Todas las empresas generan, por su actividad, nuevos conocimientos y que como tales tienen un valor que muchas veces es el resultado de un importante esfuerzo inversor. Cuando este valor es relevante, hay que tomarse en serio su protección.
Ante esto caben dos posturas: bien hacerlos públicos mediante "patentes" o bien preservarlos como privados bajo la forma de "secretos empresariales".
Es un procedimiento ya desarrollado hace muchos años y ha sido uno de los mecanismos garantes de la propiedad industrial de los últimos dos siglos.
El mecanismo consiste en publicar tu knowhow a la comunidad y para preservar tus derechos, esta publicación se realiza bajo la modalidad de "patente". Con la concesión de la patente queda identificado el propietario del conocimiento y la posibilidad de defender los derechos en caso de copia o plagio no autorizado. Así mismo, puede disponer de mecanismos de compensación -pago de royalties- y una fuente importante de ingresos, especialmente de aquellas empresas cuya actividad principal sea el I+D.
Si el interés legítimo de la empresa, pasa por reservarse para sí esos conocimientos, deberá atenerse a otra figura legal: "secretos empresariales".
Para facilitar la gestión se cuenta con un nuevo marco legal , "Ley 1/2019 del 21 de Febrero de Secretos Empresariales" reflejo del acuerdo Organización Mundial del Comercio sobre los "Aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual relacionados con el Comercio (Anexo 1C del Convenio por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, Ronda Uruguay de 1994, comúnmente denominados «ADPIC»", de "la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994" y de "la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales)".
Fijado el marco normativo y los conceptos, la defensa de un "secreto empresarial "se basa fundamentalmente en tres sencillos principios:
El tiempo ha demostrado que las fuentes de fuga más importantes son: los propios empleados, estando aún trabajando en ella o ya fuera de la empresa, y claro está, la competencia.
Supongamos que una empresa opta por esta segunda opción, es decir, no patentar el conocimiento. ¿Entonces qué puede hacer para protegerlo?
Para ello puede considerar la adquisición de un software específico o la contratación de unos servicios que le permitan fácilmente realizar estos tres pasos:
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