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ERTE: Exoneraciones en las cuotas de SS por formación bonificada de empleados

Escrito por Leticia Díaz | 10-nov-2021 6:30:00

Tras la resolución del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre (LA LEY 21295/2021), de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, las empresas que incentiven la formación de sus trabajadores podrán aplicar mayores exoneraciones en las cuotas a la seguridad social así como obtener un incremento del crédito de formación para sus trabajadores en situación de ERTE.

 

¿Cómo serán las exoneraciones asociadas a acciones formativas desde el 1 de noviembre?

 

ERTE

Plantilla de empresa

Beneficios

Fuerza mayor; ERTE por limitación de actividad (1)

Mas de 10 personas trabajadoras

Con formación: 80%

Sin formación: 40%

 

Hasta 10 personas trabajadoras

Con formación: 80%

Sin formación: 50%

(1) Erte por limitación de actividad: empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades.

 

Además, estas exoneraciones podrán aplicarse a las siguientes empresas (art. 4.3):

  1. Sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad (apartados 1 y 2 de la disp. adic. 1ª RDL 11/2021, de 27 de mayo), cuyo expediente se prorrogue a partir del 1 de octubre.
  2. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE (basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad, que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un ERTE por fuerza mayor a otro por causas ETOP.
  3. Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un ERTE por fuerza mayor a otro por causas ETOP.

 

ERTE

Plantilla de la empresa

Beneficios

Fuerza mayor; ERTE por impedimento (2)

No afecta

100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021

(2)Erte por Impedimento: empresas que vean impedidas el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones contra la covid-19.

 

Requisitos sobre la formación y la aplicación de las exoneraciones (ART. 3 RDL 18/2021)

Para poder aplicar las exoneraciones previstas en el RDL 18/2021 es necesario que la empresa implemente acciones formativas para los trabajadores afectados por el ERTE, cuya duración deberá ser:

 

Empresas de entre 1-9 trabajadores

No se exige nº de horas mínimo de formación

Empresas de entre 10-49 trabajadores

Se exige una formación de al menos 30h para cada trabajador

Empresas de má de 50 trabajadores

Se exige una formación de al menos 40h para cada trabajador

 

Esta formación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2022 y deberá ocupar tiempo de trabajo (en caso de alta) o realizarse en el ámbito de aplicación del ERTE.

La realización de estas formación generará para la empresa el derecho a incrementar el crédito para la financiación de la formación programada:

 

Empresas de entre 1-9 trabajadores

425 euros por persona

Empresas de entre 10-49 trabajadores

400 euros por persona

Empresas de más de 50 trabajadores

320 por persona

 

Con finalidad aclaratoria, a continuación dejamos ejemplo de Exoneración con y sin Formación de un trabajador que está todo el mes en situación de ERTE (empresa con más de diez trabajadores):

 

Trabajador con contrato indefinido, en Jornada a tiempo completo y con un coste de Seguridad Social de empresa: 31,95%.

Base de cotización = 1200 euros.

Seguridad Social de empresa = 1200 * 31,95% = 383,40 euros.

  • Con formación: Exoneración de cuotas al 80% = 383,40 * 80% = 306,72 euros de exoneración de cuotas en el mes.
  • Sin formación: Exoneración de cuotas al 40% = 383,40* 40% = 153,36 euros de exoneración de cuotas en el mes.

 

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