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Tras la resolución del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre (LA LEY 21295/2021), de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, las empresas que incentiven la formación de sus trabajadores podrán aplicar mayores exoneraciones en las cuotas a la seguridad social así como obtener un incremento del crédito de formación para sus trabajadores en situación de ERTE.
ERTE |
Plantilla de empresa |
Beneficios |
Fuerza mayor; ERTE por limitación de actividad (1) |
Mas de 10 personas trabajadoras |
Con formación: 80% Sin formación: 40% |
|
Hasta 10 personas trabajadoras |
Con formación: 80% Sin formación: 50% |
(1) Erte por limitación de actividad: empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades.
Además, estas exoneraciones podrán aplicarse a las siguientes empresas (art. 4.3):
ERTE |
Plantilla de la empresa |
Beneficios |
Fuerza mayor; ERTE por impedimento (2) |
No afecta |
100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021 |
(2)Erte por Impedimento: empresas que vean impedidas el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones contra la covid-19.
Para poder aplicar las exoneraciones previstas en el RDL 18/2021 es necesario que la empresa implemente acciones formativas para los trabajadores afectados por el ERTE, cuya duración deberá ser:
Empresas de entre 1-9 trabajadores |
No se exige nº de horas mínimo de formación |
Empresas de entre 10-49 trabajadores |
Se exige una formación de al menos 30h para cada trabajador |
Empresas de má de 50 trabajadores |
Se exige una formación de al menos 40h para cada trabajador |
Esta formación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2022 y deberá ocupar tiempo de trabajo (en caso de alta) o realizarse en el ámbito de aplicación del ERTE.
La realización de estas formación generará para la empresa el derecho a incrementar el crédito para la financiación de la formación programada:
Empresas de entre 1-9 trabajadores |
425 euros por persona |
Empresas de entre 10-49 trabajadores |
400 euros por persona |
Empresas de más de 50 trabajadores |
320 por persona |
Con finalidad aclaratoria, a continuación dejamos ejemplo de Exoneración con y sin Formación de un trabajador que está todo el mes en situación de ERTE (empresa con más de diez trabajadores):
Trabajador con contrato indefinido, en Jornada a tiempo completo y con un coste de Seguridad Social de empresa: 31,95%.
Base de cotización = 1200 euros.
Seguridad Social de empresa = 1200 * 31,95% = 383,40 euros.
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