¿Quién es encargado del tratamiento?
Según lo establecido en el artículo 4 RGPD sería encargado de tratamiento toda persona física o...
En el transcurso de su actividad cotidiana, el sector público trabaja, crea, recopila, almacena, transmite e intercambia una gran cantidad de información necesaria para el desarrollo de sus tareas: promover la eficiencia económica, propiciar la estabilidad y el crecimiento económico, mejorar la distribución de la renta y mejorar la seguridad de la nación, entre otras.
ÍNDICE 1.- Sector Público y Protección de Datos. 2.-Esquema Nacional de Seguridad y Sector Público 3.- Plan de Igualdad y Sector Público |
Sí. La normativa de protección de datos es aplicable al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
También. El RGDP introduce como obligatoria la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO) en determinados supuestos, entre los que se incluye, la necesidad de nombrar un DPO cuando “el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público
Algunas de las más destacables son las siguientes:
Los órganos y organismos del Sector Público quedan obligados a publicar en su página web el inventario de las actividades de tratamiento de datos personales que realizan, identificando quién trata los datos, con qué finalidad y qué base jurídica legitima ese tratamiento.
Los órganos y organismos del Sector Público quedan obligados a incluir en su página web información clara y precisa destinada a los administrados sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, derecho a la limitación del tratamiento, así como a la portabilidad y oposición.
Dicha comunicación podrá realizarse siempre y cuando se cuente con el consentimiento expreso de los administrados o bien cuando se aprecie que exista un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos e intereses de los administrados.
La Ley Orgánica garantiza, entre otros, el derecho a la intimidad de los empleados públicos en el lugar de trabajo frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos, así como frente al uso de los dispositivos digitales y sistemas de geolocalización
¿Todavía no te has adaptado a la normativa vigente?
Esquema Nacional de Seguridad
Es la herramienta que persigue fundamentar la confianza en que los sistemas de información prestarán sus servicios y custodiarán la información de acuerdo con sus especificaciones funcionales, sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la información pueda llegar al conocimiento de personas no autorizadas.
A todas las entidades y organismos pertenecientes a la Administración estatal, autonómica y local.
El artículo 1.2 Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica establece que será aplicado por las Administraciones públicas para asegurar el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias.
Si tu organización se encuentra incluida en el listado mencionado anteriormente,
estás obligado a implantar el ENS. Nosotros te ayudamos con ello.
Sector Público y Plan de Igualdad
Sí. Así se establece en el artículo 64 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres al establecer que el Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
Dependiendo del número de personal que integre el organismo, existen diferentes plazos de prescripción para su cumplimiento:
CANTIDAD DE TRABAJADORES |
VENCIMIENTO PLAZO |
+ 150 |
8 - marzo - 2020 |
+ 100 hasta 150 |
8 - marzo - 2021 |
50 hasta 100 |
8 - marzo - 2022 |
Delegada de Protección de Datos
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