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Es muy frecuente que los empresarios tomen imágenes, tanto de clientes como de sus propios trabajadores, con fines corporativos. De modo que utilizan la imagen de un determinado cliente o trabajador para su posterior publicación en redes sociales o en la web corporativa (a efectos de reseñas por ejemplo).
¡Acompáñanos en este artículo y descubre todo sobre cómo recabar el consentimiento de empleados y clientes en el tratamiento de imágenes!
Por supuesto, ya que una imagen se considera dato personal, conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD («datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente)
De modo que, para que el tratamiento sea lícito, los datos personales deben ser tratados con el consentimiento del interesado o sobre alguna otra base legítima establecida conforme a Derecho. Queda incluida la necesidad de cumplir la obligación legal aplicable al responsable del tratamiento o la necesidad de ejecutar un contrato en el que sea parte el interesado o con objeto de tomar medidas a instancia del interesado con anterioridad a la conclusión de un contrato.
Con lo cual, para la publicación de fotografías de empleados y/o clientes la empresa previamente deberá contar con su consentimiento (Artículo 6 RGPD), pues siempre que se pueda reconocer a la persona fotografiada, se ha de tener en cuenta los derechos de imagen y relativos a la protección de datos de dichas personas. En caso contrario, nos encontraríamos ante una intromisión ilegítima.
Tal y como señala el RGPD, cuando el tratamiento se lleva a cabo con el consentimiento del interesado, el responsable del tratamiento de imágenes debe ser capaz de demostrar que aquel ha dado su consentimiento a la operación de tratamiento.
De manera que es frecuente que las empresas incluyan una cláusula en los contratos de sus trabajadores en las que el empleado otorga consentimiento para el uso de sus datos personales, lo cual incluye su imagen.
Sin embargo, esta cláusula solo será válida en caso de que estas imágenes sean usadas dentro del marco de la relación laboral y así se consienta específicamente (artículo 6.2 RGPD), pero no si su uso tiene que ver con la relación de actividades comerciales o profesionales.
La empresa debe solicitar el consentimiento previo de los clientes siempre que vaya a publicar o divulgar sus imágenes, sin importar si han sido tomadas dentro o fuera de las instalaciones de la empresa. Este consentimiento debe ser por escrito.
Si tienes dudas sobre cómo diseñar, implantar y controlar el cumplimiento multinorma y multiempresa, te recomendamos que conozcas en qué consiste el compliance integral. Y si quieres más información, asesoramiento o necesitas que te ayudemos a cumplir con los deberes establecidos por el RGPD y la LOPDGDD en tu organización, consúltanos sin compromiso.
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