¿En qué consiste una consultoría compliance?
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Hoy queremos hablaros de uno de los casos más impactantes a la vez de interesantes en materia de compliance, debido a que una empresa fue absuelta al disponer de un sistema de cumplimento. Conozcamos más acerca de lo ocurrido:
El caso mencionado se refiere a la Sentencia de la AP de Zaragoza 11/2018 con fecha de 18 de mayo, cuando se juzgó a una organización por un delito de estafa según el Artículo 251 bis del Código Penal y en relación con los 248 y 250.5 º.
Dicha sentencia recoge que, para que exista la responsabilidad penal de una persona jurídica, debe haber cometido el delito por incumplir con el control, la vigilancia y la supervisión de la actividad. Por lo que sólo respondería de manera penal si se percibiera una clara infracción del deber de control o defecto de organización.
La STS 154/2016 con fecha de 29 de Febrero afirma que el sistema de responsabilidad penal se basa en establecer y aplicar medidas de control eficaces para evitar o prevenir la comisión de infracciones delictivas por parte de los integrantes de la organización. Por lo que es necesario investigar si el delito ha ocurrido ha sido facilitado por la ausencia de respeto al derecho.
La sentencia expuesta por la AP de Zaragoza señala que “la existencia o inexistencia de los instrumentos adecuados y eficaces de prevención de delitos son esenciales para concluir su absolución o condena”. Y debido a que la parte que se querella no acreditó la inexistencia de dichos controles, se dictó una sentencia absolutoria.
Asimismo, para que exista una responsabilidad penal por parte de las personas jurídicas, debe constar la persona física que ha cometido el delito dentro de la organización empresarial. Lo que conocemos como “hecho de referencia”. Aún así, el tribunal exige dos realidades al mismo tiempo: la persona física que comete el delito dentro de la empresa y una persona jurídica que facilita la comisión del delito.
Pero al no haber probado la inexistencia de un plan de prevención de delitos, la empresa fue completamente absuelta. Y todo ello gracias a contar con este plan, que ya es considerado como una necesidad para multitud de organizaciones.
Las PYMEs o grandes empresas deben contar con un sistema de cumplimiento, porque siempre estará ahí para respaldarte e incluso proteger en caso de juicio. Tal y como ocurrió en el caso mencionado en el artículo.
En este caso, la acusación no probó que no existía un plan de prevención de delitos, lo que hizo que automáticamente la empresa fuera absuelta. Es algo habitual, que puede ocurrir y, que por lo tanto, te salvaría.
Recuerda que en Cibernos somos expertos en automatización del Compliance, por lo que podremos ayudarte a poner al día tu empresa, mejorar los objetivos resultantes y llevar a cabo un buen cumplimiento.
¿Cuál es tu caso?
¿Lo tienes definido pero su control es manual? ¿Quieres dedicar más tiempo a evaluar y actualizar el modelo que a recabar datos y documentos? ¿Gastas mucho tiempo en hacer informes para justificar a tu entidad frente a terceros? No dudes en darnos tu opinión.
La trayectoria profesional de Eliseo está a caballo entre áreas técnicas y marketing. Actualmente trabaja en el desarrollo de nuevos productos y servicios de Cibernos, tales como "Motor de Cumplimiento", producto específico para el control del cumplimiento, y "TaaS" (Truth as a Service) que utiliza Blockchain para la protección de las evidencias que deban ser utilizadas ante litigios (secretos empresariales, cumplimiento, publicaciones de los medios, actas de comités, tramitación en las AAPP,...).
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