¿Cuántas veces te has hecho a ti mismo esta pregunta: “por qué no habré sabido esto antes”? Seguramente que más de una. Basándonos en esta apreciación, hemos querido trasladarla al entorno o cumplimiento normativo de las empresas, un campo todavía desconocido por muchos negocios. ¿Qué mejor que empezar por conocer algunas de sus curiosidades?
Hay tantas cosas que desearíamos haber conocido antes…
Las 5 curiosidades del cumplimiento de las empresas
- El derecho romano solo se aplicaba a las personas físicas. Puede sorprendernos, pero no hace demasiado tiempo de esto. En 2010, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modificó el Código Penal español introduciendo el Artículo 31:
“Son numerosos los instrumentos jurídicos internacionales que demandan una respuesta penal clara para las personas jurídicas, sobre todo en aquellas figuras delictivas donde la posible intervención de las mismas se hace más evidente (corrupción en el sector privado, en las transacciones comerciales internacionales, pornografía y prostitución infantil, trata de seres humanos, blanqueo de capitales, inmigración ilegal, ataques a sistemas informáticos…). Esta responsabilidad únicamente podrá ser declarada en aquellos supuestos donde expresamente se prevea. La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física”.
Antes de llevar a cabo dicha modificación, el dicho latino ‘societas delinquere non potest’ establecía que las personas jurídicas no podían delinquir, de manera que no se les exigía ningún tipo de responsabilidad penal por haber llevado a cabo algún tipo de mala conducta.
- Origen del compliance en las empresas españolas. La figura del compliance se refuerza con esta modificación del marco normativo. Surge como una necesidad: la de velar por el cumplimiento legal de las empresas. Por ello, el compliance normativo tiene como objetivo principal la implementación de los mecanismos adecuados para que la empresa en la que trabaja cumpla con todas las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico. En este punto podemos encontrarnos desde cuestiones medioambientales hasta riesgos psicológicos en la plantilla de trabajadores. Por tanto, se trata de un campo muy amplio que el compliance debe conocer a la perfección. ¿Están superando este reto las empresas?
- Origen del compliance en la cultura anglosajona. Pese a que esta figura nace en España a raíz de la modificación del Código Penal en 2010, su trayectoria ya había comenzado años atrás. En Estados Unidos comenzó a gestarse entre los años 70 y 80 debido a los grandes escándalos de corrupción de algunas empresas. Comenzó a dictarse, entonces, la Foreign Corrup Practices Act o FCPA (1977), “con requerimientos y prohibiciones en materia de sobornos, libros y registros”. Se trataba de una ley federal más conocida por sus dos disposiciones principales: requisitos de transparencia contable de la Ley de Bolsa de Valores de 1984, y otro relativo al soborno de funcionarios extranjeros. En particular los problemas de Siemens supusieron un antes y un después del cumplimiento en Alemania.
- Las primeras empresas españolas en las que se comienza a manifestar la figura del responsable del cumplimiento normativo pertenecen al sector financiero y farmacéutico, dos sectores con una fuerte regulación. Asegurar el cumplimiento se convirtió en una necesidad prioritaria para las empresas de estos dos sectores.
- Al principio, el cumplimiento normativo respondía únicamente al mero cumplimiento de las leyes en un sentido formalista y poco amplio. En la actualidad, sin embargo, estas prácticas se extienden hacia la identificación y el análisis de riesgos, la garantía del cumplimiento legal, y la creación de métricas que justifiquen la eficacia y el logro de los objetivos de la compañía.
Las leyes y normas van caminando de la mano de las exigencias y necesidades. Lo hemos visto en el ámbito empresarial, donde cada vez es más amplio y específico el número de normas por las que debe regirse su actividad. Por ello, las compañías necesitan una figura que responda con éxito ante las siguientes funciones:
- Gestión del cumplimiento de objetivos corporativos.
- Gestión y control de riesgos.
- Gestión del cumplimiento normativo.
- Evaluación del cumplimiento
- Detección de incumplimientos.
- Propuesta de acciones por no cumplimento.
- Seguimiento de la ejecución de estas acciones
Llevar a cabo estas actividades no es una tarea fácil. Por ello, las empresas buscan una figura que sea capaz de ajustarse a dichas exigencias. Hablamos del compliance o responsable del cumplimiento, quien se apoya en grandes consultoras profesionales para asesorarse, así como en despachos de gran reputación y asesores legales de la empresa.
La tecnología: un factor de ayuda en las tareas del compliance
La tecnología juega un papel importante en el entorno de las empresas. Tener suficientes recursos para ejercer su cometido es esencial para el desarrollo de las actividades del compliance. El factor tecnológico es vital como herramienta para potenciar la agilidad de las empresas y la eficacia en la gestión del cumplimiento normativo. No obstante, todavía nos queda un largo camino por recorrer.
La figura del responsable del cumplimiento comenzó siendo un concepto reactivo, es decir, se centraba en responder a los problemas que iban surgiendo. Sin embargo, con el paso de los años, esta personalidad reactiva se ha ido transformando en proactiva centrándose en promover la cultura y los métodos preventivos.
El establecimiento de protocolos específicos en las diferentes áreas funcionales ha hecho eco de esta prevención. Ya no se trata tanto de surgir de forma reactiva sino de aparecer de manera preventiva. El responsable de cumplimiento cumple con las funciones de identificar riesgos, garantizar el cumplimiento, así como supervisar todas las cuestiones en esta materia, para evitar que la empresa experimente determinados problemas.
¡Aprovechar cada oportunidad es un paso hacia delante en las empresas!